Acceso a información municipal (OAIM)

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Descripción del servicio

El Acceso a la Información Municipal (OAIM), es el derecho que tiene todo ciudadano a buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan las normas vigentes, como son la Constitución de la República, las Leyes, Decretos y Resoluciones.

 

El Sistema Nacional para Denuncias, Quejas, Reclamaciones y Sugerencias 3-1-1.
El Sistema tiene como finalidad poner a la disposición del ciudadano una herramienta para realizar sus Denuncias, Quejas, Reclamaciones y/o Sugerencias, relativas a cualquier entidad o servidor del gobierno de la República Dominicana, para que las mismas puedan ser canalizadas a los organismos correspondientes siendo este un canal directo, centralizado y con base legal.
Horario de Servicio:
Vía telefónica: marcando 3-1-1 desde un teléfono fijo o móvil, de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 5:00 p.m. y ofreciéndole al ciudadano un servicio totalmente gratuito y eficiente.
Vía Web : 24 horas al día los 7 días de la semana. Este sistema podra ser utilizado por las y los municipes de Guananico
OBJETIVOS DEL SISTEMA 3-1-1
» Facilitar que el ciudadano pueda realizar una denuncia, una queja, reclamación o sugerencia con solo marcar 3-1-1 o accediendo a la dirección www311.gob.do.»

A quién va dirigido

 A toda la ciudadanía interesada

–C / Padre José Cortina # 22, Guananico, Puerto Plata.
Tel.: (809) -589-4209   | Correo Gmail: [email protected]


Requerimientos o requisitos

  • Todo ciudadano tiene el derecho de visitar la Oficina de Acceso a la Información Municipal y solicitar personalmente la información pública que necesite;

 

  • Todo ciudadano tiene la libertad de buscar información publicada a través de la web, con internet, en el Portal Institucional (http://ayuntamientoguananico.gob.do/), ingresando a TRANSPARENCIA;

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

 

El acceso público a la información es gratuito. La Ley No.200-04, norma la forma de solicitar la información:

  1. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita;
  2. La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por teléfono, facsímile, certificado, correo electrónico o en formatos disponibles en una página web;
  3. Toda solicitud deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, que podrá prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles cuando medien circunstancias que dificulten reunir la información solicitada;

 

El principio general que habrá de respetarse siempre es que la información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegación de información debe ser escrita e indicar las razones legales que la justifican, y explicarse al ciudadano toda circunstancia que justificare reserva o confidencialidad.


Procedimientos a seguir

La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y/o a través de la web, en donde deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

  • Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
  • Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere;
  • Identificación de la autoridad pública que posee la información;
  • Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
  • Lugar o medio para recibir notificaciones.

 

Horario de prestación

Lunes a Viernes 8:00 a.m a 2:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud

Canal de Prestación

Personal, electrónico, o a través de la web (Portal Institucional).

Información adicional

Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Administración le comunicará al solicitante, y éste deberá corregir y completar los datos de la solicitud. A partir de la corrección o nueva fecha de solicitud iniciará el plazo de los 15 días hábiles.

 

 

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