DERECHOS DE LO/AS CIUDADANO/AS
- SOLICITAR: Información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- RECIBIR: Información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- ACCESO: Gratuito a la información en tanto que no se requiera reproducción de la misma.
- SOLICITAR: Recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
- CONOCER: Los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OPINAR: Sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que igen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OBTENER: Información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
- SABER: La estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
- CONOCER: Sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
- TENER: Información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- ESTAR: Al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER: A la nómina del estado y sus remuneraciones.
- CONOCER: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por la ley.
- RECIBIR: Información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER: Sobre el estado de cuentas de la deuda pública, su vencimiento y pagos.
- BUSCAR: Las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
- SOLICITAR Y RECIBIR: Oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.